Ley de cadena de suministro

Divulgación de la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California

Transparencia en la cadena de suministros

ECOSMART no tolerará el tráfico de personas ni la esclavitud en sus operaciones ni en las operaciones de sus proveedores. ECOSMART motiva a sus empleados a que estén atentos para identificar el tráfico de personas y la esclavitud en la cadena de suministros de ECOSMART y a que informen cualquier actividad de tráfico de personas o de esclavitud al asesor legal. La empresa no tomará represalias contra los empleados que informen sobre posibles actividades relacionadas con el tráfico de personas o la esclavitud en la cadena de suministros de ECOSMART.

Las siguientes divulgaciones se realizan de conformidad con la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California de 2010 (Sección 1714.43 del Código Civil de California) (denominado, en esta divulgación, la “Ley”).

¿Hasta qué punto, si corresponde, ECOSMART realiza lo siguiente?:

(1) Comprometerse con la verificación de las cadenas de suministros de productos para evaluar y enfrentar los riesgos del tráfico de personas y la esclavitud: ECOSMART, en este momento, no se compromete con la verificación de las cadenas de suministros de productos para evaluar y enfrentar los riesgos del tráfico de personas y la esclavitud.

(2) Realizar auditorías a los proveedores para evaluar si cumplen con los estándares de la empresa en lo que respecta a tráfico y la esclavitud en las cadenas de suministros: ECOSMART no realiza, específicamente, auditorías a los proveedores para controlar el cumplimiento de los estándares de la empresa en lo que respecta al tráfico y la esclavitud. Si existe una razón para sospechar que el proveedor no cumple con los estándares de tráfico de personas y esclavitud, ECOSMART tratará el asunto con el proveedor.

(3) Solicitar a los proveedores directos que certifiquen que los materiales incorporados en el producto cumplan con las leyes relacionadas con la esclavitud y el tráfico de personas del país o de los países en los que realiza negocios: ECOSMART, generalmente, solicita a los proveedores que cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables.

(4) Mantener los estándares de responsabilidad internos y los procedimientos para los empleados o contratistas que no logren cumplir con los estándares relacionados con la esclavitud y el tráfico: Los empleados de ECOSMART deben reconocer y aceptar el Código de Conducta y Ética Empresariales (el “Código de conducta”). Si bien el Código de conducta no trata específicamente el tema de tráfico de personas y la esclavitud, sí requiere que los empleados se rijan por las leyes y regulaciones aplicables en cada país en el que ECOSMART realice sus negocios, y que informen cualquier sospecha de incumplimiento.

(5) Brindar a los empleados y a la gerencia de la empresa, que tienen la responsabilidad directa de la gestión de la cadena de mando, entrenamiento sobre tráfico de personas y esclavitud, específicamente en lo que respecta a los riesgos dentro de las cadenas de suministros de los productos: ECOSMART está trabajando para desarrollar e implementar una capacitación para miembros de su grupo de trabajo en la cadena de suministros para que reconozcan y mitiguen los riesgos del tráfico de personas y de la esclavitud en la cadena de suministros.

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